Por: Ánderson Hernández y Cristian David Moreno
Carmen de Apicalá es un municipio colombiano del departamento del Tolima, situado a unos 12 kilómetros del municipio de Melgar, con una población estimada de 8.793 habitantes. Es de clima cálido y de grandes paisajes adornados de palmeras que contrastan con calles rústicas que a su vez son coloridas por el tono de las pequeñas casas.
El municipio posee un parque central de tan solo 30 metros cuadrados y, a pocas cuadras de este, la plaza de mercado donde a su vez funciona la terminal de transportes. Es un sitio acogedor en todo el sentido de la palabra.
En el mandato de 2011 a 2015 el exalcalde Héctor Lamar Leal, quien en ese momento estaba a cargo del municipio, autorizó la creación de un nuevo terminal de transportes a las afueras de la zona urbana de Carmen de Apicalá, eligiendo como contratista a Duván Ramírez Bayona quien estaría a cargo de la gigantesca obra y bajo la supervisión de Cristian Camilo León Quiroga, secretario de planeación e infraestructura.
Bajo estos términos se firmó el contrato No. 170 del 4 de junio de 2015 que tenía como objetivo “contratar el diseño de la Etapa 1. Estudios técnicos de diseños y trámites; y la construcción de la Etapa 2. Ejecución de obras, socialización y entrega en funcionamiento para parador de transportes del municipio de Carmen de Apicalá, departamento del Tolima”.
La obra tenía como fecha límite de entrega 10 meses contados a partir de la firma del acta de inicio; la cual se firmó 3 meses después, y teniendo un costo de 508.665.352 millones de pesos, pero ¿porque ya pasaron 4 años y aún no ponen en funcionamiento esta mega obra que beneficiaría a los habitantes y visitantes de este municipio?
Según Alejandra Rodríguez, habitante de Carmen de Apicalá, “me parece que fue buena la construcción porque ayuda a embellecer nuestro municipio, también a obtener más orden acerca del público, pero la terminal que se construyó no está en funcionamiento ya que tiene grandes deterioros y no se utiliza para lo que se construyó”.
Aunque algunos habitantes aseguran que el gobierno se “robó” el dinero dispuesto para la construcción de este terminal, Eduardo Ramírez, ingeniero civil, cree que el inconveniente fue otro: “cumple con todas las capacidades para construcción pero ese no fue el problema ya que al revisar el contrato no se siguieron los lineamientos con el plan de ordenamiento territorial y demás irregularidades como falta de planeación y planificación o el uso no ideal para el cual se construyó, ya que esta obra se fabricó solo con fines de transporte y ahora la utilizan como parque de recreación y pequeños puestos de mercado” aseguró.
El exsecretario de planeación del municipio, Camilo León Quiroga, asegura que toda construcción parte de una necesidad y para ello se realiza un estudio previo, estudio que él no conoció. La obra finalizó con 6 locales comerciales, 7 taquillas, una sala de espera y unos baños públicos.
Para León Quiroga el problema que se presentaba era que “al ser un pequeño pueblo no había una autoridad de tránsito, por lo cual no existen muchas rutas hacia el municipio, solo la empresa Cotransmelgar, así que lo decidieron utilizar para fines recreativos, pero en ningún momento hubo desfalco de dinero de parte de la alcaldía o de la gobernación”.
¿Se hizo el contrato de una obra que no era necesaria? Los Procesos de Contratación de obra pública en Colombia se rigen por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1682 de 2013 en materia de infraestructura de transporte, y conlleva unas fases de planeación para establecer la necesidad de la obra.
Dichas leyes establecen que las Entidades Estatales deben identificar la necesidad e incluirla en el Plan Anual de Adquisiciones. También deben elaborar los estudios técnicos que son los análisis necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a estudios de ingeniería, aspectos presupuestales, establecer el impacto social, económico y ambiental, identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto y proyectar la gestión predial.
El artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 dice que “La Entidad Estatal solo debe iniciar el Proceso de Contratación de obra pública cuando los estudios técnicos permiten concluir que la obra es viable”, sin embargo, el exsecretario de planeación nunca conoció los estudios que demostrarían la viabilidad y necesidad de la construcción del terminal en el municipio.
Ahora bien, el literal A del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1682 de 2013 establece que “En obras públicas de infraestructura de transporte, el Proceso de Contratación puede iniciar antes cuando el Proceso de Contratación incluye la elaboración de estudios y diseños”, caso puntual del contrato que se firmó entre el contratista y la Alcaldía.
Si el mismo contratista era el encargado de hacer los estudios ¿no es obvio que le interese generar la necesidad para quedarse con el contrato? ¿qué pasó con la supervisión del exsecretario de planeación en este contrato? Preguntas que hasta la fecha no tienen respuesta.
Las Entidades Estatales están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos de obra pública y lo deben hacer a través de un supervisor o interventor, según corresponda. La supervisión, que en este caso era de Camilo León Quiroga, es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico y la Entidad Estatal la ejerce directamente.
El supervisor debe exigir el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias de la obra y certificar el recibo a satisfacción únicamente cuando la obra ha sido ejecutada a cabalidad. El contratista cumplió y entregó la obra, aunque esos 508.665.352 millones de pesos pudieron usarse para otras necesidades del municipio como salones comunales o redes de alcantarillado y no para una obra que tiene un uso totalmente diferente al que fue pensado.
¿Porque no se pone en funcionamiento este terminal de transporte?, mientras que estas dudas aún quedan en la mente de los habitantes de Carmen de Apicalá el sitio se seguirá usando como lugar de recreación.