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¿Qué tan incluyentes son las calles de Colombia para personas con discapacidad?

Una duda latente en el marco del Día internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las personas con alguna discapacidad suelen luchar por vivir “de forma normal”, principalmente cuando el ámbito en el que se encuentran no está adecuado a la situación que cada uno presenta. Es por esta razón que cada 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, para promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, junto con la intención de concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Así, fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3.

Población con discapacidad en la región (%) Fuente: CEPAL (2012).

En Colombia, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) del 2018, hay 3.134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, de las cuales 1.784.372 reportaron tener dificultades en los niveles de mayor severidad (1 y 2) en la escala del Grupo de Washington sobre estadísticas de discapacidad, correspondientes al 4,07% de la población del país.

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Así, en el nivel 1 (no puede hacerlo) la persona presenta una discapacidad total, sus condiciones le impiden llevar a cabo la actividad, por lo general requiere de ayudas y del apoyo de terceros, presenta un alto grado de dependencia. En el nivel 2 (sí, con mucha dificultad) la persona presenta una grave disminución en su capacidad para realizar la actividad, por lo general requiere de ayudas y del apoyo de terceras personas, muestra un alto grado de dependencia. En el nivel 3 (sí, con alguna dificultad poca, escasa o leve) la persona encuentra dificultades para realizar la actividad, sin embargo puede realizarla por sí misma, es independiente y en algunos casos puede requerir de ayuda y/o apoyo de terceros. Y, en el nivel 4 (sin dificultad) la persona no tiene discapacidad, no presenta ningún tipo de deficiencia que afecte su capacidad de desempeño.

Adaptar las ciudades:

Sin embargo, a pesar de que hay leyes que exigen las adecuaciones estructurales para que las personas con discapacidad puedan tener una calidad de vida digna, las adecuaciones existentes no son suficientes. Uno puede ver que algunos lugares cuentan con rampas para sillas de ruedas o carteles en braille, pero además se necesitan suelos adecuados, semáforos con sonido para los ciegos, instruir en lenguaje de señas a los trabajadores gubernamentales para una verdadera comunicación inclusiva y más.

De esta forma, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), existen tres aspectos fundamentales en una ciudad que impactan en la vida de las personas con discapacidad: físicos (permiten que la persona pueda moverse de un lugar a otro en la ciudad), económicos (tienen en cuenta a las personas con discapacidad en el diseño de oportunidades laborales y en el diseño de espacios y productos de consumo) y sociales (permiten que todos los ciudadanos compartan los mismos lugares, facilitando la interacción y la participación en la comunidad).

Lo anterior, según el BID, permite ver el impacto que tienen las ciudades en la calidad de vida de todos los ciudadanos, pero en especial de aquellos con discapacidad, por lo cual es necesario el desarrollo de ciudades más accesibles. Así, rampas en aceras y acceso a edificios, señalización sonora o con imágenes sencillas, lugares públicos accesibles y adaptados, son medidas sencillas que permitirían que todos los habitantes de una ciudad puedan aportar y disfrutar de ella.

Algunas leyes involucradas:

Entonces, existen diversas leyes en la legislatura colombiana centradas en las personas con discapacidad, orientadas a realizar cambios estructurales y sociales que contribuyan a la igualdad de condiciones y a una vida digna.

La ley 0361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones, expone que “la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios“. De esta forma, “la construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley”.

La ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones, menciona un “conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social, económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos”.

La ley 1287 de 2009, por la cual se adiciona la ley 361 de 1997, define a la accesibilidad como una “condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados”. Ante lo cual, “en ningún caso podrá haber menos de un espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1660 del 2003″.

La ley 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, indica que se requieren “condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona”.

| Nota del editor *

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