La Aeronáutica Civil de Colombia intensificó las medidas de vigilancia y fiscalización sobre el uso de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en todo el territorio nacional. Con la consolidación del Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 100), la autoridad aérea busca garantizar que el crecimiento del mercado de drones no ponga en riesgo la aviación comercial ni la seguridad de la ciudadanía en tierra.
El marco normativo clasifica las operaciones en tres categorías (Abierta, Específica y Certificada) según el nivel de riesgo y la masa de la aeronave. Todos los equipos con un peso superior a 200 gramos deben estar registrados formalmente ante la Aerocivil, y sus operadores están obligados a respetar límites estrictos, como mantener siempre la línea de vista visual con el aparato y no superar una altitud máxima de 120 metros.

La normativa prohíbe de manera categórica la invasión de las Zonas de No Vuelo (ZNVD), que incluyen perímetros de seguridad alrededor de aeropuertos, bases militares y eventos masivos. Adicionalmente, la autoridad ha emitido duras sanciones e investigaciones administrativas ante casos recientes de uso indebido de drones industriales en labores no autorizadas, reiterando que la prioridad del espacio aéreo recae invariablemente en la aviación tripulada.
Frente al incremento del uso comercial y recreativo, la entidad hace un llamado urgente a pilotos y empresas a certificarse legalmente y cumplir los protocolos vigentes. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva multas económicas severas y la decomisión de los equipos, reforzando el compromiso de Colombia con los estándares internacionales de seguridad aeronáutica.








