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Cadena perpetua para violadores y asesinos de menores genera división en el país

Las opiniones frente al tema están divididas, hay quienes consideran que es un acto constitucional, conozca las diferentes posturas.

Desde hace un tiempo, UNIMINUTO Radio indagó sobre qué hacía falta para que en Colombia se aprobará la ley de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, y es que desde el año 2007 el Congreso de la República hundió en 11 oportunidades el proyecto de ley que tiene ese propósito. Por esa razón, esta vez busca el respaldo ampliado para que dicha condena sirva solo con una excepción: asesinos y violadores de menores de edad.

El día de ayer el Congreso de la República aprobó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños con 77 votos a favor y 0 en contra, esto permite la cadena perpetua para casos de “homicidio en modalidad dolosa” y “acceso carnal que implique violencia” contra menores de edad.

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Dicha decisión tendrá un gran impacto, porque legalmente modifica de manera sustancial el artículo 34 de la Constitución Nacional; con el objetivo, según sus promotores, de erradicar estos delitos.

El resultado de este jueves es histórico, además, debido a los múltiples intentos fallidos que lo anteceden. Prueba de esto es que en el país ha habido 22 proyectos de acto legislativo para modificar el artículo 34 de la Constitución, según advirtió la ministra de Justicia, Margarita Cabello, y suprimir la prohibición de penas perpetuas,  el gobierno tendrá un año para reglamentar esta ley y entrará en vigencia luego de la revisión de la Corte Constitucional.

Sin embargo, aun siendo catalogado como un hecho histórico, esta decisión deja muchas preguntas, y diferentes posturas de abogados, políticos y demás que argumentan su posición frente al tema.

Muchos consideran que Colombia estaría violando tratados internacionales. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos). Aprobado por Colombia con la Ley 297 de 1996, considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos.

Del mismo modo argumentan que la Constitución, en el Artículo 93, dice que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, por lo tanto, no puede existir ninguna norma que vaya en contra del protocolo, ya que al momento de ratificarlo, Colombia se comprometió de manera definitiva e irrevocable a erradicar la pena de muerte, que incluye la cadena perpetua.

Por último hay quienes no están de acuerdo con la decisión, pues aseguran que la cadena perpetua generaría costos fiscales considerables a largo plazo, y que el Estado terminaría gastando más dinero en la manutención de los victimarios que en el bienestar de las víctimas, si bien en Congreso de la República la decisión está en manos de la Corte Constitucional y el proyecto se puede caer ya que se tendría que hacer un ajuste al artículo 34 de la Constitución Política de Colombia y para muchos este acto podría ser inconstitucional.

| Nota del editor *

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