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Conozca todo sobre cómo será “la nueva normalidad” en Bogotá

Luego de realizarse cambios en el decreto del 24 de agosto, conozca aquí los turnos de las actividades económicas, las restricciones y las actividades sin restricción en Bogotá.

El día 24 de agosto se conoció el decreto en borrador de lo que sería la nueva normalidad en Bogotá; sin embargo, ya se conoció el proyecto final del decreto de la “Nueva Realidad”, remitido al Ministerio del Interior y que cuenta con los aportes y sugerencias de la ciudadanía y los gremios, aquí le contamos como será la nueva realidad de la capital.

El decreto presentado por la alcaldesa tiene el objetivo de regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

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La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida. Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas.

El decreto menciona que es posible implementar una medida que permite la reactivación de la economía sin que se exceda la capacidad hospitalaria, esto es, desarrollar actividades productivas que no impliquen atención al público entre lunes a jueves con una distribución de horarios que permitan la movilidad sin superar el aforo en el transporte público y masivo de la ciudad; y de jueves a domingo desarrollar las actividades productivas con atención al público. De esta forma, se podrán abrir todos los sectores paulatinamente, cediendo ocasionalmente en horarios para que otros puedan abrir y así no superar 4 millones de personas en las calles.

Turnos para actividades económicas

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales: sin restricción de días ni horario. 
  2. Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes: sin restricción de días ni horario.
  3. Sector de manufactura de bienes no esenciales: podrán abrir de lunes a jueves. Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.
  4. Comercio al por mayor: podrán abrir de lunes a jueves. Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.
  5. Sector de construcción en zonas no residenciales: podrán abrir de lunes a sábado. Horario de ingreso después de las 10 a. m.
  6. Sector de construcción en zonas residenciales: podrán abrir de lunes a sábado. Entre 10:00 a. m. a 7:00 p. m.
  7. Comercio al por menor de bienes no esenciales: podrán abrir de miércoles a domingo, entre las 5 a. m. y 9 p. m.
  8. La comercialización de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos (servicio a la mesa): podrán abrir de jueves a domingo entre 5 a. m. y 10 p. m.
  9. Establecimientos educativos:  podrán abrir lunes, martes, viernes y sábado. Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
  10. Actividades de oficina no esenciales: podrán abrir lunes, martes, viernes, sábado y domingo. Sin restricción horaria.

Las grandes superficies y almacenes de cadena podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad. En caso de no cumplir este porcentaje deberán funcionar en la franja horaria comprendida en el literal D del artículo siguiente, es decir de miércoles a domingo.

Los centros comerciales podrán funcionar para permitir el ingreso de personas y vehículos exclusivamente con destino a los establecimientos comerciales que según su naturaleza puedan funcionar en los días y horarios previstos. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas y los protocolos de bioseguridad. Las plazoletas de comida ubicadas en los centros comerciales deberán para su funcionamiento cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 749 y 1050 de 2020.

Actividades sin restricción

Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario: Asistencia y prestación de todo tipo de servicios de salud, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. Actividades de la industria hotelera, servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servicio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores. Fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, entre otros.

Actividades restringidas exclusivamente de lunes a sábado.

  1. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  2. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas no residenciales deberán establecer horario de ingreso deberá estar comprendido en la franja horaria entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.

Actividades restringidas exclusivamente de lunes a jueves.

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras de bienes diferentes a los de primera necesidad y esenciales, centros de diagnóstico automotriz y de ensayos y análisis técnicos en un horario entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.
  2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
  3. Comercio al por mayor.
  4. Actividades profesionales, asesorías, técnicas, consultorías, avalúos y de servicios en general, las cuales deberán establecer un porcentaje del 50% en las modalidades de trabajo en casa, teletrebajo o similares.

Actividades restringidas de miércoles a domingo

  1. Comercio al por menor de bienes y servicios no considerados esenciales o de primera necesidad.
  2. Servicios de peluquería y salones de belleza.

Actividades restringidas de jueves a domingo entre 5:00 a.m. y 10:00 p.m.

La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, bajo la modalidad de “restaurantes a cielo abierto” coordinado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. También podrán funcionar en locales comerciales bajo este horario siempre y cuando se garantice un distanciamiento físico de dos (2) metros entre los clientes y se cumpla con el protocolo de bioseguridad.

Actividades educativas

Las actividades de educación de primera infancia,
preescolar, básica primaria, media, secundaria, formación laboral, superior y otros
tipos de educación, podrán realizarse los días, lunes, martes, viernes y sábado en los
horarios que para tal efecto fije la Secretaría Distrital de Educación y a partir del
primer día hábil posterior a la quinta semana de desarrollo institucional, prevista para
el periodo comprendido entre el 5 y el 11 de octubre de 2020.

Actividades físicas

Se permitirá la práctica de actividad física, ejercicio al aire libre, individual en los espacios públicos y parques sin restricción de horarios con uso obligatorio de tapabocas y
distanciamiento físico.

Para terminar, puede revisar todo el decreto a continuación.

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| Nota del editor *

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