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Defensores Públicos ven con agrado nulidad de cadena perpetua para abusadores de menores

Ciudadanos debatieron calurosamente en redes por decisión de Corte Constitucional

Por: Valentina González

Datéate

La justicia no se debe impartir por venganza, la Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua para violadores, teniendo como uno de los respaldos la apelación a la dignidad humana, un principio que es defendido en la Constitución de 1991. Esta es la opinión de parte de los integrantes del equipo de abogados defensores públicos colombianos. Al respecto, el doctor Luis Peña indicó que en su parecer, esta iniciativa legal de otorgar cadena perpetua viola los derechos de los procesados.

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El jueves 18 de junio del 2020, en el Senado se aprobó mediante 77 votos a favor aplicar pena máxima a las personas que abusen sexualmente de menores de edad. Para lograrlo se reformó el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, pero faltaría volver a reformar el artículo para completarla. Los condenados tenían la oportunidad de pedir revisión de casos al cumplir los 25 años de prisión y por ello fue llamado Proyecto de Prisión Perpetua revisable.

Hace tres días la Corte Constitucional cambió las reglas del juego, al invalidar la propuesta bajo los postulados de que la cadena perpetua puede constituir una pena cruel, la cual está prohibida por los tratados internacionales que ha suscrito la nación y que no protege a los menores. Peña argumenta al respecto que la legislación colombiana registra de por sí penas muy altas, con un máximo de 60 años en caso de homicidios y delitos agravados. Puso por ejemplo el caso de la niña Yuliana Samboní, explicando que Rafael Uribe Noguera fue sentenciado a cumplir 58 años por el asesinato, tortura y violación de la infante. “Uribe Noguera tiene 38 años, debe cumplir 58 años de detención, cuando salga de allí será un anciano, si no es que muere en prisión. Esas penas de tantos años constituyen una cadena perpetua tácita, legal y ya establecida”.

De acuerdo con las estadísticas forenses, el año pasado cada día alrededor de 42 niños colombianos fueron víctimas de violencia sexual, lo cual da una suma de 15.000 casos. El abogado defensor indica que más o menos el 40% de los casos que atiende, tiene que ver con violencia sexual hacia menores. Considera también que la penalización extrema no ayuda porque la raíz del problema es conductual.

“Es normal que mucha gente se conmueva por situaciones tan terribles, aumentar las penas no soluciona las raíces del asunto. Considero que no es un tema de castigo, sino de prevención y de educación. Muchas personas que incurren en estos delitos lo hacen sin intención. Hay gran cantidad de relaciones románticas con menores de edad, en cierta medida estas relaciones entre menores y mayores de edad son consentidas por los padres. Igualmente, la familia debe asumir que no es solo responsabilidad del Estado. Se necesita establecer mayor control parental, monitorear a los menores, supervisar con quién chatean, vigilar la vida digital que desarrollan. Por las redes sociales se cuelan muchas situaciones relacionadas a la sexualidad, tipo Only Fans y Tik Tok”.

Similar postura exhibió la penalista  Luisa Gutiérrez Herrera, miembro del consejo directivo del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en una entrevista concedida a un medio internacional  hace dos días: “Pretender que con poner en el código la existencia de una pena perpetua vamos a evitar que la conducta se realice es absurdo, porque en lo que menos piensa el delincuente y más este tipo de personas que en últimas son personas enfermas, así no nos guste aceptarlo, es en el resultado de la conducta”.

Tormenta mediática

La decisión no fue del agrado de muchos de los internautas colombianos. Un breve monitoreo en redes sociales indica que los ánimos se caldearon entre la defensa de los menores y el cumplimiento de las leyes. Como siempre, uno de los campos de batalla fue Twitter. John Jota Tusa escribió: “Hay tantas personas acá opinando y ni siquiera conocen la constitución de 1991, lean un poco, conózcanla y verán porqué esa cadena perpetua es inconstitucional, eso de opinar no más por abrir la bocota no es opinión”.  Igualmente, J.S.V argumentó: “Si hay explicación, se llama pirámide de Kelsen, es de lo más básico. Ninguna ley puede ir en contra de la constitución y en Colombia, gracias a la constitución las “cadenas perpetuas” están prohibidas, no por esta corte… por la Norma de Normas…”. Por su parte Diana Velázquez dijo: ¡¡Los derechos de los violadores primaron sobre los derechos de los niños violados!! ¡Esto es inaceptable! Solo se dedican a proteger a bandido, terroristas, ¡enfermos mentales y desgraciados!

Entre el desconocimiento y la impunidad

En parte este debate se presenta por desconocimiento, puesto que el artículo 34 de la Constitución establece tácitamente la prohibición de la cadena perpetua, aparte de que el tema ya está castigado por el código penal vigente. El doctor Peña lo explica de la siguiente manera: “Desde la Constitución de 1886 se genera la abolición de la pena de muerte, el exilio y la cadena perpetua. Lo cual se ratifica en la Constitución de 1991, en la cual se establece la superioridad de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Colombia. Sería necesario alterar la Constitución y los pactos internacionales suscritos por la nación, lo cual es imposible, en las leyes está prohibido regresar o retroceder a situaciones ya discutidas y juzgadas”.

Un factor de peso dentro del descontento hacia la decisión que tumba la posibilidad de condenar a cadena perpetua, es la existencia de muy bajos niveles de confianza ciudadana en las instituciones del estado, lo cual podría explicarse por la impunidad existente en la nación, como lo refleja el informe 2021 de la (CIDH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Según la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en 2018 la tasa de impunidad frente a homicidios dolosos osciló entre el 86.58% y el 94.30%.  Asimismo, según los datos de 2018 del Latinobarómetro, existe una extendida desconfianza de la sociedad      colombiana en     las instituciones del Estado, la cual supera el 70% en el caso del Poder Judicial y el 75% en el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo”. Estos datos se encuentran recogidos en el informe: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf

Mientras tanto los números siguen hablando en voz alta, según los boletines de Medicina Legal 11.372 menores de edad fallecieron en un lapso de 5 años, desde 2015 hasta 2020. Entre enero y diciembre del 2020 en plena pandemia, 56 niños entre 0 y 4 años fueron asesinados, conforme a los reportes de Medicina Legal. El Valle del Cauca, en especial la ciudad de Cali seguida por Bogotá son las dos zonas donde suceden la mayor cantidad de casos. La infancia colombiana clama por mejoras a esta situación, ya sean educativas o preventivas, que les permita disfrutar de una vida sana, feliz y sin violencia.

| Nota del editor *

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