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España dice adiós al estado de alarma en mayo sin saber qué será de las medidas anticovid

Se avecina incertidumbre para el país a raíz de los problemas que se han presentado desde que los gobiernos regionales iniciaron una lucha con los tribunales.

El próximo 9 de mayo, España tiene previsto poner punto y final al estado de alarma de seis meses que Pedro Sánchez decretó en octubre de 2020 para frenar la temida segunda ola del covid-19.

Medio año después el país se encuentra a las puertas de una cuarta ola pandémica, y aunque la vacunación avanza a grandes zancadas su efecto no es suficiente todavía para dar luz verde al levantamiento de restricciones.

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Con la expiración del decreto que regula todas las medidas que afectan a los derechos fundamentales se abre un escenario de incertidumbre que arroja múltiples dudas jurídicas sobre el futuro del toque de queda, los confinamientos perimetrales o la limitación de reuniones.

En manos de la Ley de Salud Pública

La Constitución española del año 1978 establece que gran parte de las competencias en materia de Sanidad corresponden a cada uno de los gobiernos de las 17 comunidades autónomas del país.

Es por esto que el Gobierno de Sánchez se vio obligado a tramitar un primer estado de alarma, en marzo de 2020, que centralizó las competencias bajo un mando único, y un segundo en octubre que habilitó a las regiones para limitar derechos.

Sin el decreto de alarma, para adoptar nuevas restricciones a partir del 9 de mayo las comunidades españolas deberán remitirse a la ley orgánica de medidas especiales de salud pública del año 1986.

Esta norma establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

No obstante, todas las resoluciones que se aprueben en base a esta norma deben ser ratificadas por jueces, lo que deja en manos de los tribunales su entrada en vigor definitiva.

“Vienen muchos problemas porque los jueces tendrán que regular y, con mucha razón, a los tribunales superiores de justicia no les gusta esta regulación porque creen que es insuficiente”, explica en declaraciones a Sputnik el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino.

Existe un gran debate jurídico en España sobre si la ley del 86 ampara la limitación de libertades fundamentales, ya que su margen de interpretación es muy amplio y no regula de forma específica ninguno de los derechos afectados.

Se avecina la incertidumbre

Los problemas en torno a esta normativa se comenzaron a ver cuando expiró el primer estado de alarma en junio y se agravaron en octubre, cuando los gobiernos regionales iniciaron una batalla con los tribunales.

Algunos jueces denegaron la aplicación de medidas en territorios como Madrid, donde el Tribunal Superior de Justicia revocó medidas que impedían a los ciudadanos salir de una decena de municipios del área de la capital, o en País Vasco donde se obligó a reabrir bares y restaurantes.

Otros tribunales sí avalaron este tipo de restricciones tomando como referencia la ley de salud pública: en Valencia, por ejemplo, se aprobó un toque de queda nocturno y la justicia de Navarra aprobó el cierre perimetral de la región entera.

Estas diferencias en los criterios judiciales de cada región provocaron un quebradero de cabeza a las autoridades de Sanidad y derivaron en contradicciones que desembocaron en el estado de alarma de octubre.

Desde el Gobierno español, la portavoz María Jesús Montero defendió esta semana que la ley de salud pública “ampara gran parte de las actuaciones que las autonomías pueden desarrollar en cuanto a las limitaciones” y que por lo tanto existe “un marco jurídico suficientemente amparado y reforzado” tras la alarma.

“Se trata de ir con cautela y manejar con seguridad algo tan preciado que los políticos debemos proteger como son los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos”, manifestó la portavoz del Ejecutivo.

Hace falta seguridad jurídica

El embrollo jurídico de octubre -que previsiblemente se repetirá en mayo- puso de manifiesto algo que los jurídicos advertían desde el inicio de la pandemia: España no tiene una ley clara que permita gestionar las crisis sanitarias sin recurrir al estado de alarma.

Esta falta de cobertura llevó a varias comunidades autónomas a aprobar leyes propias para regular las restricciones, pero estas son limitadas porque la regulación de derechos fundamentales le corresponde al Estado.

A nivel nacional, solo el Partido Popular presentó una propuesta para modificar la ley de salud pública que pasó de largo en el Congreso de los Diputados.

Cotino, que es coordinador del Observatorio de Derecho Público y Constitucional y covid-19, considera que en un año “hubo tiempo” para mejorar la norma de la misma manera que se aprobaron decenas de leyes para hacer frente a la crisis.

Con el fin del estado de alarma, este experto augura que las regiones seguirán aplicando medidas iguales o similares, aunque “con mucha inseguridad jurídica y posiblemente de manera inconstitucional” sin el amparo del decreto.

“No es nada nuevo y esta va a ser una tercera o cuarta ola de incertidumbre y todo porque se ha cambiado la normativa, tal como hicieron otros países que tuvieron problemas jurídicos”, concluye el catedrático.

| Nota del editor *

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