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Excepciones y medidas de la cuarentena por localidades en Bogotá

La cuarentena estricta en Bogotá empezó desde el día de hoy en 8 localidades de la ciudad, conozca aquí algunas excepciones pautadas en el decreto 169 de 2020.

Desde el día de hoy, lunes 13 de julio inició la cuarentena estricta en ocho localidades de la capital, en ese sentido, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santa Fe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito, inician la cuarentena en Bogotá. Según Claudia López, alcaldesa Mayor de Bogotá la idea de esta nueva medida de aislamiento es, que en esta primera cuarentena, que va hasta el 26 de julio, más de 2 millones de personas se queden en casa para evitar el contagio del COVID-19, ya que la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos UCI, es de un 89.9 %.

Los 2.345.835 habitantes de las localidades Chapinero, Santa Fe, Los Mártires, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Ciudad Bolívar equivalen al 28% de la población del Distrito. Estas ocho localidades han acumulado 11.439 casos COVID positivo hasta el julio 6 de 2020, lo que representa el 30,4% de los casos del Distrito.

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Teniendo en cuenta lo anterior, UNIMINUTO Radio le explica algunas de las excepciones y medidas que tendrán las localidades que desde hoy entran en cuarentena según el decreto 169 del 12 de julio de 2020.

Dentro de las medidas especiales, se va a limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas:

Foto: Decreto 169 de 2020

Durante el periodo de restricción se excluiyen las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

Excepciones

Para el cumplimiento de lo dispuesto también habrá excepciones dentro de las localidades. Sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

  • Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y bienes de ordinario consumo en la población-, alimentos y medicinas para mascotas, insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos locales y comerciales.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.  
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación de este.
  • La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

Otras medidas

Se debe dejar claro que, para vigilar el cumplimiento de las medidas, en las localidades que entran en cuarentena se tienen 28 puestos de control vial en las principales arterias de acceso y salida de estas localidades, en donde se va a restringir la movilidad peatonal y vehicular.

Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno, mencionó que se van a tener 850 policías adicionales a los que estaban operando y habrá 300 hombres de la Policía Militar, de la Brigada XIII del Ejército, que acompañarán la vigilancia.

A su vez, Gómez indicó que 1.800 funcionarios y contratistas de diferentes entidades del Distrito recorrerán los sectores en cuarentena para hacer pedagogía, controles epidemiológicos y, de ser necesario, cerrar establecimientos comerciales que incumplan con las medidas decretadas.

Por último, tenga en cuenta que habrá 350 funcionarios adicionales como inspectores de Policía, quienes tienen la tarea de recorrer las localidades, verificar el cumplimiento de las medidas e imponer comparendos o acciones pedagógicas a quienes incumplan las normas.

| Nota del editor *

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