Víctima de las erróneas acciones ejecutadas por parte de funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá, es un ciudadano de Guadalajara de Buga, quien no se explica cómo es que su motocicleta fue registrada en la capital del país bajo comparendo por el argumento de “estacionar vehículo en sitio prohibido”.
Edición: Santiago Vélez L.
La notificación que informaba sobre la supuesta infracción en la localidad de Chapinero y con fecha de imposición el día 15 de enero del presente año, respaldada en el cumplimiento de lo establecido por el inciso 3 del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, llegó hasta la residencia de José Etzel Javier Molina, quien indignado, asegura que desde hace tres años su vehículo se encuentra averiado en la “Ciudad Señora” y, en consecuencia, no ha sido conducido por las calles de ninguna localidad desde entonces.
Una vez se detalla la foto comparendo, se identifica que la placa del automotor en la imagen no coincide con el número de matrícula de la motocicleta perteneciente al señor Javier. El problema radica en que para realizar una reclamación y ser atendido, el propietario debe dirigirse hasta Bogotá, esto, teniendo en cuenta referencias que le indican sobre la posibilidad de que el proceso no se revierta significando que, en últimas instancias, este ciudadano deba asumir los conceptos del comparendo por un valor de $486. 000.oo pesos.
Para defenderse, el señor Molina ha acudido al aprovechamiento del recurso Derecho de Petición, pero hoy, tras casi un mes de interpuesto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de la entidad y los costos por la inmeritoria sanción siguen creciendo.
Precisamente, el tema referente a las fotomultas ha sido blanco de debate en los últimos días, debido a la decisión tomada por la Corte Constitucional; la institución determinó que la imposición del comparendo estará dirigida a quien conduciendo cometa infracción, dejando exento de responsabilidad al propietario del vehículo si es el caso; sin embargo, las Secretarías de Movilidad de Cali, Bogotá y Medellín, indican por su parte que a quien se aplicará la sanción será al dueño del automotor. Por otro lado, según EL TIEMPO, se conoció que solo 5 de 473 cámaras cuentan con autorización para funcionar; Aun así, con las restantes se siguen generando multas a nivel nacional.
A razón de que los resultados provenientes de la utilización de este sistema de vigilancia y control presentan inconsistencias como en el caso del señor Molina, a nivel general, se reconoce lo expresado por la Secretaría de Movilidad y es que, este tipo de errores están vinculados a procedimientos humanos, los desaciertos tienen origen en las etapas de revisión y filtrado previas a la emisión del comparendo, explica el medio de información EL PAÍS. Ejecuciones inadecuadas sin ningún tipo de control como estas perjudican gravemente el bolsillo de los colombianos día a día.
Al no encontrar ningún respaldo en la Institución encargada, el señor Molina exige pronta evaluación a su caso y pide se le conceda una solución oportuna. Asimismo, desea que se identifique a los responsables de actos como este para que sean sometidos ante la justicia y asuman las consecuencias de ser lo que él señala como “inescrupulosos que asfixian al país”.