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Incitar a la violencia se pagará con cárcel

Radicado en el Congreso un proyecto de ley que castiga severamente el vandalismo y las acciones violentas en medio de las manifestaciones de carácter social.

Esta iniciativa parlamentaria propuesta por el Senador del Partido de la U Roy Barreras, surge ante la escalada de acciones violentas y el endurecimiento del discurso de los aparentes voceros del Paro de transportadores convocado desde el pasado lunes y en el que estos afirmaban que no se responsabilizaban de las acciones violentas contra la ciudadanía.

El proyecto de ley radicado por el parlamentario busca que quienes convoquen a la realización de actos violentos que paralicen las actividades cotidianas y amenacen la estabilidad de la gente y las instituciones, sean castigados con la pena de privación de la libertad en un centro carcelario.

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“El derecho a la protesta que debe respetarse no puede justificar la incitación a la violencia ni el vandalismo. Quien vuelva a estimular la violencia debe tener arresto. Hoy solamente recibe como sanción una irrisoria multa” afirmó el Barreras, quien en declaraciones a Caracol Radio, manifestó su malestar sobre las acciones de los manifestantes en las que amenazan a los ciudadanos con ‘romperles el carro’ y con impedir su libre movilidad; así como también con la completa inacción del Estado al no tener este elementos clave para poder contrarrestar a quienes usen la violencia como herramienta de presión social.

Sobre el proceder que deben implementar las autoridades de aprobarse la ley en el Senado y en la Cámara de Representantes, el congresista del partido de la U especificó que solo puede llevarse a cabo el arresto bajo cuatro circunstancias especiales: Las condenas no pueden ser superiores a cinco años, el cumplimiento de la pena y las reducciones de condena serán sometidas a lo estipulado en el Código de Policía y la Ley, no habrá opción de detención preventiva si se estipula que esta pena sea la prevista en el tipo penal y la ejecución de la pena dependerá de lo establecido en el Código Penitenciario.

| Nota del editor *

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