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¡Conozca los sábados de jornadas de atención especial en la Alcaldía de Ibagué!

Durante cuatro sábados, los funcionarios laboraran en compensación de días de descanso para la temporada decembrina.

Por medio del Decreto 0524 del 04 de septiembre de 2023, la Administración Municipal autorizó el descanso compensado para los servidores públicos de planta, con ocasión a la temporada de fin de año.

Por lo anterior, la Alcaldía de Ibagué estableció dos turnos para que cada funcionario elija el disfrute de sus días compensatorios, ya sea entre la semana de navidad o para las festividades de Año Nuevo, medida que busca garantizar la prestación continua y efectiva del servicio con un porcentaje no inferior al 50% del número de servidores públicos laborando.

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No obstante, el personal adscrito a la planta administrativa deberá compensar los días laborales a través de una jornada especial que irá de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, los sábados 7 y 21 de octubre, 18 de noviembre y 2 de diciembre, quedando estos establecidos como días hábiles para todos los efectos.

“Las disposiciones del presente decreto no aplican al personal directivo de la Administración Central Municipal (lo cual no incide para que dicha clase de funcionarios haga presencia en las fechas establecidas como turnos o jornadas excepcionales de labores para recuperación de tiempo en lo que hay lugar, sin que las respectivas jornadas constituyan trabajo suplementario u horas extras); ni a quienes por razones del servicio y de acuerdo a sus funciones, tienen horarios especiales y turnos de trabajo, de conformidad con lo previamente dispuesto por la Administración Central Municipal”, señala la norma.

El personal que por motivos académicos no pueda compensar los días anteriormente mencionados, deberá reponer a través de horas extra al final o al inicio de su horario habitual.

Es de señalar que la medida no aplica para funcionarios que laboren en horarios especiales y turnos de trabajo, como conductores, Inspección Permanente Urbana Municipal, Comisaría Permanente de Familia, Cuerpo Oficial de Bomberos y Agentes de Tránsito, ni personal que tenga programadas las vacaciones en las fechas compensatorias.

| Nota del editor *

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