En el comunicado 27 de la Corte Constitucional de Colombia, se determinó que se debe garantizar el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, el fallo concluyó que no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia.
Esto se dio luego que en la revisión de tutelas se dio a conocer ampliamente el derecho fundamental a morir dignamente. Se determinó que existe un déficit en la protección constitucional a la hora de penalizar lo que se ha denominado “homicidio por piedad”, que hace referencia a las personas que viven algún tipo de sufrimiento a raíz de lesiones corporales en las que no se pronostica una muerte próxima o enfermedades graves e incurables.
La nueva medida se respaldó con una votación de 6 contra 3 de los magistrados que conforman la Sala Plena de la Corte Constitucional.
El fallo del tribunal ha adoptado la decisión autónoma de terminar con la vida personal ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna, en el artículo 106 del Código Penal, se establece que no se considerará delito la eutanasia, siempre que sea efectuada por un médico y sea realizada con el consentimiento libre e informado y en cuanto el paciente se encuentre en un intenso sufrimiento físico o psíquico.
Por otro lado, la Corte exigió al Congreso que se avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, y así eliminar las barreras que existen para el acceso a dicho derecho.
La decisión se dio a conocer también a través de las redes sociales oficiales de la Corte Constitucional del país: