La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales.
De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Emerson Eduardo Rojas de la Fundación Visión Desarrollo Social (Funvides), estuvo en Hora Ciudad para hablar precisamente sobre este flagelo en el que infortunadamente Colombia es el país más afectado a nivel latinoamericano, con un estimado de 82.998 familias afectadas.
Con Rojos, se tocaron temas diversos, el secuestro, los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP)que existen frente a la desaparición forzada y asimismo se explicaron aspectos sobre Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que busca apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
Redactado por: Leandra Mosquera