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Si usted tiene pagos pendientes de multas de tránsito, tenga en cuenta los alivios que ofrece el Estado para ponerse al día

Si lo hace antes del 31 de octubre de 2020, deberá pagar solo el 80% de la totalidad de la misma, sin intereses ni sanciones.

A través del Decreto 678 del 20 de mayo, expedido en el marco de la emergencia a raíz de la pandemia del COVID-19, el gobierno nacional estableció una serie de medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país.

Inicialmente, se expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, en el cual se establece que los efectos económicos negativos sobre los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.

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Debido a lo anterior, el gobierno expuso un nuevo decreto con en el cual da la posibilidad para que quienes deban por infracciones a las normas de tránsito, puedan pagarlas aprovechando algunos descuentos.  

En el artículo 7 del mencionado decreto dice que se hace esto con el fin de que “las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo”.

Según el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la decisión tiene como objetivo aliviar la situación económica de los deudores, quienes podrán quedar al día en estas obligaciones teniendo en cuenta las siguientes medidas:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Por último, se recalca que las medidas adoptadas en el mencionado artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos, así mismo las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en el artículo.

DECRETO-678-DEL-20-DE-MAYO-DE-2020

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

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