Según afirmaciones del concejal Ramírez, el Ministerio de Salud no tiene competencia para regular la eutanasia infantil, lo que lo llevó a interponer una demanda para estudiar el caso, ya que, según él, el derecho a morir dignamente no está contemplado en la Constitución Política de Colombia.
“La Corte Constitucional invoca un derecho que no existe. Esta Corporación se está tomando una función que no le corresponde en cumplimiento del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia y que el constituyente primario jamás le otorgó”, dijo el funcionario a medios de comunicación.
El cabildante afirmó que, de permitirse esta intervención voluntaria en lo niños, se estaría vulnerando el artículo 6 de la ley de 1991 y los artículos 11 y 44 de la Constitución Política, ya que en estos fragmentos se “garantiza la vida de los niños como derecho prevalente y no expresa ningún derecho a morir dignamente”.
Ciertamente, el concejal está a favor de los derechos humanos, la vida y la salubridad de todas las personas o integrantes de la familia, pero hay particularidades. Un ser humano no puede estar aferrado a una vida enfermiza o complicada por decisión unánime de los políticos y aplicar las misma ley sin excepción alguna.
Por su parte, Fidel Suárez lamenta que el Congreso de la República legisle con base en sus competencias para salvaguardar la vida de todos especialmente la de los recién nacidos.
Ahora bien, se espera el pronunciamiento del Concejo de Estado para conocer el veredicto final del estudio que se hizo desde el Alto Tribunal.