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Fue demandado el artículo 140 que fija multas y sanciones para vendedores ambulantes

Un grupo de abogados demandó el artículo del Código de Policía, y asegura que se está realizando una mala interpretación de los alcances de dicho artículo.

El numeral 6 del artículo 140 del nuevo Código de Policía hace referencia al “promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Para los abogados, se está interpretando de manera errónea dicho artículo.

La demanda fue hecha por los abogados Alejandro Badillo, Laura Lizeth Muñoz, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz, quienes piden al alto tribunal que limite la interpretación que la Poicía está haciendo a la norma, al considerarla una violación de los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad e igualdad.

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Los demandantes señalan que esta mala interpretación da paso a una serie de irregularidades y abusos por parte de la Institución, debido a que amplía el espectro para la aplicación de multas económicas.

La demanda ya se encuentra en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, y en ella se expresa que, con estas actuaciones, los policías están omitiendo jurisprudencia de la misma Corte frente a las ventas ambulantes y el derecho al trabajo. El alto tribunal estableció una protección para la población que tiene como única fuente de recursos estos negocios ambulantes.

En este tipo de procedimientos para la recuperación del espacio público, según la acción judicial, se omiten los principios de proporcionalidad frente a la aplicación de multas, sanciones e incautaciones de la fuente de trabajo de los vendedores ambulantes.

| Nota del editor *

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