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Las ventas ambulantes son tan antiguas como Colombia

Las ventas ambulantes son tan viejas como la misma constitución de la República de Colombia. Es más, si no hubiera sido por ellas, el país no existiría.

Cuando José Miguel Pey, Camilo Torres, José Acevedo Gómez, Joaquín Camacho, Jorge Tadeo Lozano, Antonio Morales, entre otros, determinaron hacer el escándalo conocido como el del Florero de Llorente con el cual darían el llamado Grito de la Independencia, planearon que fuera el viernes 20 de julio, día de mercado en plaza principal de la ciudad.

Bogotá tenía entre 25 y 30 mil habitantes esparcidos en unos 8 barrios y unas 200 manzanas y los viernes, decenas de campesinos se tomaban unos metros cuadrados en la plaza principal –hoy Plaza de Bolívar– para vender las verduras, los huevos, los quesos, las frutas y animales vivos.

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La ciudad, entre otras cosas, no tenía ni acueducto ni alcantarillado y en los días de mercado, se incrementaban los olores. De todas formas, ese día, se convertía en el punto ideal para armar una revuelta porque por medio del boca a boca se llevarían las comunicaciones, porque sólo había unas improvisadas imprentas, dominadas por los españoles.

Pero el hecho es que la revuelta tuvo éxito por el apoyo de los vendedores ambulantes.

Desde esas fechas, miles de personas han sobrevivido y han montado sus negocios, al buscar un lugar en una acera para ofrecer viandas, electrodomésticos, frutas o servicios.

Hasta hace poco, por ejemplo, frente a las oficinas de la mismísima Dian había decenas de asesores que llenaban los engorrosos formularios para pagar los impuestos.

Antes de los modernos centros comerciales, existían en todas las ciudades las galerías o comercios como San Victorino en Bogotá o san andresitos que nacieron de las ventas ambulantes.

Alrededor de todos los centros hospitalarios del país hay puestos donde venden las uvas, manzanas o refrescos para llevar al enfermo o al “cuidandero”.

Miles de vendedores que trabajan en las noches de las ciudades ofrecen tinto, café, aromáticas, te o Milo, pan o un cigarrillo para atender a taxistas y conductores de transporte público. Sería difícil erradicarlos.

Son miles los adultos mayores que viven de las ventas de helados o cremas en parques, esquinas o cerca de las escuelas. Acabar con esas ventas no sólo dejaría sin empleo a miles de personas, sino a varias empresas que comercializan frutas y refrescos.

Incontables son los puestos de arepas, empanadas, perros, hamburguesas o bocadillos cerca de colegios, universidades o empresas del Estado.

Se llevaría una sorpresa quien intente sumar las chazas que venden aguacates o cualquier otra fruta en todo el país.

Las ventas ambulantes crecen con las temporadas. Para las ferias taurinas, festivales de pueblos, día de la madre, del padre, amor y amistad y Navidad se preparan con diferentes productos. Hay quienes van de pueblo en pueblo ofreciendo sus bienes. Es, por decirlo, sencillamente, una gran economía informal, pero que mueve millones de pesos.

SIN REGLAMENTAR

“De seguro, nuestros padres de la patria que hicieron la ponencia del Nuevo Código de Policía, Germán Varón Cotrino de Cambio Radical, Claudia López de la Alianza Verde, José David Name, Roy Barreras, Elbert Díaz y Carlos Arturo Correa del Partido de la U, Óscar Fernando Bravo y Telésforo Pedraza del partido Conservador y Juan Manuel Galán del partido Liberal, no salieron a las calles para no embarrarse los zapatos ni se bajaron de sus blindados  carros para averiguar sobre el espacio público”, comentó Esther Fonseca, vendedora de aguacates de la calle 185 de Bogotá.

“Llevo 50 años lustrando en esta esquina de El Tiempo, no tengo más ingresos y acabar con mi forma de trabajar, sería llevarme al cadalso”, comentó don Mario.

“Las ventas ambulantes en el país no se han reglamentado. No hay un censo, no hay condiciones laborales, ni de bienestar y es una forma con la cual millones de personas reciben el sustento”, comentó Vicente Ibáñez, presidente de Asojuntas de Zipaquirá donde ha tenido que dirimir por decenas de casos sobre el espacio público.

¿QUÉ DICE LA POLICÍA?

La coronel Sandra Liliana Rodríguezexplicó a RCN Radio sobre el caso de la empanada que “se le efectuó una orden de comparendopor ocupar el espacio público, en contra de las normas vigentes”.

Estas sanciones se dieron conforme alNumeral 04 del Artículo 140 del Código Nacional de Policía y se dejó en firme la sanción para que desocupen ese espacio.

“Es importante decirles a los ciudadanos que la Policía solamente hace el comparendo y dentro del protocolo la persona puede ir a una audiencia con un inspector, quien finalmente toma la decisión de si la persona realmente está comprometida en ese comportamiento contrario a la convivencia”, dijo la oficial.

EL POLÉMICO ARTÍCULO

Código Nacional de Policía

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

2. Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente.

3. Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura.
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes.
6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.

9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente.

10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades.
11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

| Nota del editor *

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