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Por una pensión digna a las Madres Comunitarias

Las Madres Comunitarias, quienes han trabajado toda su vida, siguen inconformes pues quieren descansar y, para poder lograrlo, necesitan un sustento económico que compense su labor y con el que puedan vivir dignamente.

Por: Leidy Yuliana Fernández Hernández y Juan Manuel Velásquez Muñoz

Edición: Santiago Vélez L.

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Ellas dedicaron su vida supliendo una tarea que era responsabilidad del Estado y ahora no les reconocen su gran labor.

Las Madres Comunitarias exigen una solución justa a su situación pensional.

Esta es la realidad que enfrentan muchas Madres Comunitarias en Colombia, quienes deben renunciar a su actividad laboral para poder acceder a un subsidio que no es suficiente. Pasar de recibir un salario de $826.116 y sus “comodidades” a un subsidio pensional que oscila entre $220.000 a $280.000 es desmoralizador.

Las Madres Comunitarias de Colombia son mujeres, en su mayoría entre los 60 y 70 años, han trabajado durante 30 años en nombre del Instituto Colombiana de Bienestar Familiar (ICBF), están agotadas y enfermas. Buscan que se les remunere su trabajo en totalidad con la pensión. En esa lucha les ofrecen una solución que no es suficiente para sobrevivir.

En Colombia existen gran cantidad de personas que, debido a sus obligaciones laborales y horarios, no pueden dedicar el tiempo necesario al cuidado de sus hijos y no tienen la facilidad económica de contratar una persona que se encargue de ellos y dejar de trabajar no es una opción. De esa necesidad nacieron las Madres y Padres Comunitarios: mujeres y hombres que buscan ayudar a su comunidad, encargándose de velar por los niños de la primera infancia, quienes necesitan de mucha atención ya que se encuentran entre 0 a 7 años.

Ellas adecúan un espacio en sus hogares que en su principio no contaba con las condiciones óptimas, pero sin faltar lo esencial que es el afecto y la alimentación que para los infantes es primordial. Este era un patrón que se repetía en toda Colombia, siempre había una persona en el barrio o la comunidad que voluntariamente ayudaba a sus vecinos con los niños; al ver que eran muchas quienes desempeñaban esta labor se empezaron a crear asociaciones conformadas por ellas o por la comunidad de padres de familia, para así tener un orden.

¿Cuál es la labor del ICBF en este caso?

ICBF es la entidad del Estado que se encarga de velar por la protección de los niños en Colombia. Por ello es directamente responsable de cobijar a las personas que estaban desempeñando la labor comunitaria de cuidar a los niños. Como ya estaban creadas las asociaciones, lo que el ICBF hacía era contactarse directamente con las representantes legales de estas y darles un acompañamiento en su labor comunitaria con el objetivo de brindar unas condiciones óptimas para el bienestar y protección de los niños: dando un incentivo económico para motivarlas en su voluntariado (menos del 50 % de un salario mínimo legal vigente) que se le denominaba “beca”.

Luego, en el año 2007 la Ley ordenó que se les otorgara el 70% del mínimo y en el 2012 la Corte Constitucional ordenó que se les pagará por fin el mínimo completo, pero nunca les cumplieron con lo estipulado.  Durante el año se les pagaba los primeros ocho meses y los otros cuatro como trabajo voluntario. El Estado nunca les había pagado de la manera adecuada y justa por la labor social que desempeñan estas Madres Comunitarias hasta el año 2014.

Desde su inicio el Programa de Acompañamiento con los Hogares Comunitarios no contaba con los lineamientos necesarios, aspecto que, con el pasar del tiempo generó incertidumbre para las Madres Comunitarias, pues, al recibir ese acompañamiento por parte del ICBF y su incentivo, para ellas estaba claro que su labor ya no era voluntaria, sino que estaban prestando un servicio, por lo cual debían recibir seguridad social, prestaciones sociales y parafiscales que por ley son correspondientes. Por lo cual al año 2014 lograron estar formalizadas laboralmente y adquirir un salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implicara otorgarles la calidad de funcionarias públicas.

A partir de allí y pese a las cargas legales que conllevaba ya el programa, el ICBF consideró necesario formalizar financieramente su “relación” con las Madres Comunitarias, acudiendo a los denominados Operadores: organizaciones sin ánimo de lucro y comprometidas con el desarrollo humano y bienestar social, quienes en el asunto son los intermediarios entre el ICBF y las Madres Comunitarias, sustituyendo el rol que ejecutaban las asociaciones.

¿Qué reclaman las Madres Comunitarias?

Han pasado más de 30 años desde el inicio del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, el cual ha crecido de manera incontrolable. Actualmente existen 69.000 Madres Comunitarias en Colombia, las cuales están ya agotadas debido a su edad y el esfuerzo que conlleva su trabajo. Ellas han contribuido al desarrollo del país por 30 años, 25 de estos en los que su labor no fue reconocida como un trabajo, sino como voluntariado. Motivo por el cual piden que les reconozcan ese periodo en el cual no les pagaron debidamente, en el que desempeñaban la misma labor que ahora, para así culminar su ciclo laboral y poder obtener su pensión por vejez. Si su reclamo fuese aceptado, ellas ya habrían cumplido las 1300 semanas establecidas por la ley.

Asimismo, le han dado una mano a la comunidad colombiana y al gobierno, porque han sido una pieza fundamental para la educación y crianza de los niños pertenecientes al sector más vulnerable del país, siendo un apoyo para las familias más pobres, sin importarles las dificultades a las que se han tenido que enfrentar durante tantos años ellas siguen aún al servicio de la comunidad, dejaron a un lado sus problemas personales, las enfermedades y dolencias que llegan con la edad, todo por y para los niños, que solo merecen un crecimiento e infancia digna.

¿Qué dice el ICBF al respecto?

Por su parte el ICBF manifiesta que las Madres Comunitarias cometieron un error al no usar correctamente el incentivo económico que les aportaron desde su primer acompañamiento con el programa, pues en ellas residía la responsabilidad de cotizar su pensión, puesto que, su labor era independiente “voluntaria”, es decir, los 25 años en los que no se les reconoció como trabajadoras ellas debían realizar esa tarea.

Toda esta modalidad cambió a partir del año 2014, motivo por el cual, desde la fecha, la responsabilidad pasó a ser de los Operadores, quienes por ley deben llevar el control de la cotización de pensión, la seguridad social, las prestaciones sociales y los parafiscales correspondientes para las Madres Comunitarias. Esto debido a que el mismo año y tras una lucha sindical, se generó una obligatoriedad para el ICBF de vincularlas como empleadas, pero, no lo realizan de forma directa sino por medio de entidades administradoras de servicios. De esta manera, tienen el contrato laboral directamente con las organizaciones.

El ICBF como órgano, no cubre la demanda del programa, pero son quienes imponen las reglas y supervisan cada acción que ejercen los Operadores, por lo cual existe un debate permanente entre las dos entidades.

Los Operadores son quienes deben sobrellevar la realidad por la que atraviesan las Madres Comunitarias, pues, estas mujeres pertenecen a la tercera edad y sus riesgos laborales son más evidentes, no solo por su avanzada edad, sino por las enfermedades que llegan con la misma, por lo que han tomado medidas frente a esta problemática, llevando estos casos a las aseguradoras para que, por medio de juntas médicas, se pueda dar una posible solución y buscar con esta acción pensionarlas por invalidez a quienes poseen estas características, dado que no cumplen con las semanas necesarias para pensionarse por vejez. 

La respuesta común de las aseguradoras por el concepto de la junta médica es de “reubicación de la madre comunitaria”, dicha respuesta es desalentadora para la situación, puesto que, según el vínculo laboral que tienen los Operadores y las Madres Comunitarias, es solo para ejercer su labor con los niños, no para realizar otras funciones, motivo por el cual no se puede reubicar una madre comunitaria.

Así está la situación de las Madres Comunitarias.

La ‘solución’ del Estado:

Para el 11 de junio del 2019 se aprobó una conciliación a la problemática, en la que se les concede a las Madres Comunitarias el derecho a un subsidio permanente de vejez, como todos los colombianos, solo tendrían acceso quienes cumplan con las 1300 semanas y la edad establecida, al no cumplir con la cantidad de semanas necesarias el Estado les reconocerá el pago del valor actuarial. Aquellas que en definitiva el tiempo cotizado no les alcanza, tendrán la oportunidad de acceder a un ‘bono o subsidio pensional’ que les otorga el ICBF, para ello deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos renunciar a su labor como Madre Comunitaria; el valor de dicho bono varía de acuerdo con la cantidad de años que haya laborado.

Y así es como, mujeres que han trabajado toda su vida para un bien común y su recompensa ha sido la apatía por parte de las entidades involucradas, quienes solo buscan defender su postura y se deshumanizan de la realidad, debido al estado en el que se encuentran actualmente estas mujeres, enfermas y cansadas, que no pierden la esperanza en quienes reside la responsabilidad de otorgarles su descanso, lo hagan, y firmemente esperanzadas muchas de ellas ya han cruzado la línea entre la vida y la muerte  a la espera de una pensión digna de su labor al desarrollo social del país. Esta es la realidad que enfrentan las Madres Comunitarias en Colombia.

| Nota del editor *

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