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Le explicamos las nuevas medidas del Gobierno a partir del 1 de junio próximo cuando comienza el aislamiento inteligente

En el decreto se afirma que más sectores económicos podrán funcionar a partir del 1 de junio.

El pasado 28 de mayo el presidente Iván Duque anunció, nuevamente, la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio el cual ahora va desde el próximo 1 de junio hasta el 1 de julio; esto con el fin de seguir evitando la propagación masiva del COVID-19 y de limitar la circulación de personas y vehículos en el país.

Como en los decretos anteriores, se le permitirá circular a algunas personas, sin embargo el nuevo decreto ha generado confusión en la mayoría de ciudadanos, por ello le explicamos quiénes podrán salir y quiénes deben quedarse en casa a partir del 1 de junio próximo.

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Tienen derecho a circular las siguientes personas siempre y cuando estén acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

  • Quienes presten servicios de salud
  • Quienes necesiten adquirir o pagar bienes y servicios (una persona por núcleo familiar)
  • Las personas que cuidan a niños y abuelitos mayores de 70 años o por fuerza mayor
  • Quienes atiendan servicios de emergencia a personas y animales
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Los únicos lugares que pueden comercializar presencialmente productos de primera necesidad son: abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas o minoristas, también pueden comercializar los productos mediante domicilios.
  • Servidores públicos o contratistas del Estado 
  • Organismos de seguridad del Estado (Policía Nacional,  Fiscalía, Medicina Legal, entre otros).
  • Quienes pertenezcan al sector de construcción de transporte, obras pública, civiles, remodelación de inmuebles y quienes les suministran los materiales.
  • Actividades de la industria hotelera.
  • Personas que presten servicio de vigilancia y seguridad, también el servicio de limpieza y aseo doméstico.
  • Deben funcionar los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación
  • Quienes se dedican a vender y reparar bicicletas
  • Parqueaderos públicos y museos
  • Centros comerciales, actividades inmobiliarias y servicio de peluquería, sin embargo  para habilitar con su funcionamiento deben seguir estas instrucciones:

Lo primero que estas entidades deben hacer es presentar ante las autoridades locales los protocolos de bioseguridad que implementarán para garantizar el cuidado de la vida de los colombianos, cuando esto quede validado los centros y locales comerciales podrán operar cumpliendo estas restricciones:

  • 30% es la capacidad máxima de personas que pueden estar en el establecimiento.
  • La personas que ingresan deben usar elementos de protección.
  • Se deben tener medidas de higiene a lo largo y ancho de los establecimientos
  • No se pueden hacer actividades de aglomeración, entre otras medidas que son tomadas por el respectivo establecimiento.

Respecto a la actividad física 

El decreto informa que pueden salir personas entre los 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias, cumpliendo los protocolos de bioseguridad. El horario e instrucciones de las ciudades depende de sus respectivos alcaldes. 

  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

¿Qué pasa con los municipios que no presentan casos de COVID-19?

En el decreto se estipula que los alcaldes municipales pueden solicitar al Ministerio del Interior que levante la medida de aislamiento obligatorio en su territorio; claramente el Ministerio de Salud deberá pasar un reporte en el cual se asegure que no hay casos positivos de COVID-19 para que la medida sea levantada.

¿Qué actividades no son permitidas?

  • No se pueden hacer eventos que impliquen aglomeraciones.
  • No funcionarán Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de vídeo.
  • No se pueden abrir los restaurantes, puesto que se prestan para reuniones de amigos, cosa que aún no se puede hacer. Seguirán funcionando con entregas a domicilio o simplemente el cliente podrá recoger su pedido en el establecimiento.
  • Aún no abren gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos o parques infantiles. Tampoco se abrirán cines, ni teatros.
  • No se puede hacer ejercicio en conjunto. 
  • No es permitido asistir a reuniones religiosas que impliquen aglomeraciones.

Por último se sigue invitando a que las empresas fomenten el teletrabajo en las personas cuya presencia no es estrictamente necesaria en el área de trabajo.

DECRETO-749-DEL-28-DE-MAYO-DE-2020

| Nota del editor *

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