Luego de la declaratoria de Estado de Emergencia por parte del presidente Iván Duque surgieron muchas dudas sobre el proceder de los ciudadanos, ¿si se puede salir?, ¿Hay toque de queda o no?, etc. Es por esto, que UNIMINUTO Radio consultó especialistas para que expliquen las implicaciones de esta normativa.
El también especialista derecho constitucional, afirmó que un Estado de Emergencia se da cuando circunstancias ajenas perturban en forma muy grave el orden económico, social o ecológico de un Estado, tal como está pasando en la actualidad con el Coronavirus en nuestro país. Sadaae aclaró lo que el Estado puede hacer y lo que no cuando se declara Estado de Emergencia.
¿Qué puede hacer el Gobierno?
- Expedir decretos con fuerza de ley.
- Aplicar medidas de ayuda a los ciudadanos, ejemplo: el pago extra que hará el presidente a quienes dependen del programa Familias en Acción.
- Es posible hacer alivios a las empresas, es decir, mediante recursos públicos rescatar empresas que están en inminente quiebra.
- Hacer medidas que afecten la provisión de servicios públicos, en este caso la reconexión gratuita de estos.
¿Qué no puede hacer?
- Aprovechar para sacar reformas o agregar instituciones, no se pueden tener temas diferentes a los de la emergencia.
- Alterar la constitución, un ejemplo extremo sería que se afecten los derechos fundamentales de la población diciendo que no se atienden en los hospitales a personas infectadas con el virus; esto no se podría decretar así estuvieran en Estado de Emergencia
Sadaae asegura que en estas situaciones, “el Gobierno tiene más poder que un Estado normal, es decir todo decreto que se expide requiere una revisión de carácter automático por la Corte Constitucional, la cual en tiempo récord debe verificar que no se vulnere la Constitución y que en efecto las razones del decreto sean coherentes con las causas de la emergencia económica”.
Sin embargo el politólogo también explica que después de finalizar el Estado de Emergencia, el Congreso puede derogar, modificar, adicionar o incluso mantener los decretos que se expidieron en el período de emergencia. Para finalizar Sadaae hace un llamado a la ciudadanía. “Es necesario que a pesar de la crisis, estemos vigilantes y exigentes de que lo decretado en efecto atienda las circunstancias que genera este excepcional caso y no por el contrario que busquen generar vulneraciones no pedidas o satisfacer agendas políticas con las que podríamos o no estar de acuerdo”.
Implicaciones
La abogada Elba Bridgeth Perez, manifiesta que el presidente debía decretar “Estado de Emergencia” para no afectar a corto plazo otros servicios que sirven a la mitigación. “Para mí concepto afecta los sectores financieros, productores y sociales”.
- Sector productor : Según Pérez este sector producirá alimentos, sin embargo llegará el momento en que la población a causa del virus no saldrá de su casa; por lo tanto será difícil comprar comida.
- Sector financiero: “No vamos a tener dinero, porque no podremos salir a trabajar, algunos conseguirán trabajo y los trabajadores informales no van a podrán salir, ya que en cualquier momento se puede propagar el virus. Quienes trabajan así y no hacen parte de Familias en acción, no se podrán sostener en una vivienda, en un alimento o en ciertos servicios.
Pérez manifiesta que un punto positivo es que mientras dure el Estado de Emergencia, el servicio de agua será gratuito. “Él sabe que tenemos que gastar mucha agua por el lavado, el aseo y todo esto, lo que ocasionaría que el recibo del agua llegue sumamente alto.
- Sector empresarial: El punto de vista de la abogada es que las empresas se darán cuenta que con el Estado de Emergencia a la mayoría de ciudadanos les toca quedarse en sus casas, cosa que parará la producción y exportación de productos, es decir no entrará dinero ni a las empresas, ni al país.