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Celibato sacerdotal, invariable en la Iglesia occidental

El celibato permite al sacerdote dedicarse “total y exclusivamente a las cosas de Dios y de la Iglesia, como Cristo”: Encíclica Sacerdotalis Caelibatus de San Pablo VI

El celibato sacerdotal, que la Iglesia custodia desde hace siglos como perla preciosa, conserva todo su valor también en nuestro tiempo, caracterizado por una profunda transformación de mentalidades y de estructuras.

Así empieza la Encíclica Sacerdotalis Caelibatus de San Pablo VI, cuya finalidad principal es “ilustrar nuevamente y de una manera más adaptada a los hombres de nuestro tiempo, las razones profundas del sagrado celibato”.

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El celibato se ha investigado “en el plano doctrinal, histórico, sociológico, psicológico y pastoral”; sin embargo, continúa vigente su discusión; aportando al debate argumentos en favor y en contra, llegando incluso a “fantasear sobre la voluntad o la conveniencia para la Iglesia católica de renunciar a lo que, durante siglos y siglos, fue y sigue siendo una de las glorias más nobles y más puras de su sacerdocio” (Juan XXIII).

En Sacerdotalis Caelibatus se subraya que en ese tema no se le debe atribuir a las dificultades “un valor y un peso mayor del que efectivamente tienen en el contexto humano y religioso, o declararlas de imposible solución”; tampoco “implica la ignorancia o desprecio del instinto sexual y de la afectividad”.

El celibato, objeto de un “coro de objeciones”, “conservado en tinajas de barro”, permite al sacerdote dedicarse “total y exclusivamente a las cosas de Dios y de la Iglesia, como Cristo”, y en la praxis “la mayor eficiencia y la mejor actitud psicológica y afectiva para el ejercicio continuo de la caridad perfecta”.

“En todas las partes del mundo, innumerables ministros sagrados—subdiáconos, diáconos, presbíteros, obispos— viven de modo intachable el celibato voluntario y consagrado”.

Cabe distinguir la concepción que del celibato tiene las iglesias de Occidente y de Oriente; la primera promotora y defensora de mantenerlo. El Sínodo de los obispos de 1971 confirmó: “La ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina, debe ser mantenida íntegramente”; reafirmando que “no se admite ni siquiera en casos particulares la ordenación presbiteral de hombres casados”.

La Iglesia de Oriente lo permite en cuanto “solamente los sacerdotes célibes son ordenados obispos y los sacerdotes mismos no pueden contraer matrimonio después de la ordenación sacerdotal”.

Sobre la escasez numérica de los sacerdotes y el celibato, la Sacerdotalis Caelibatus señala que “No se puede asentir fácilmente a la idea de que, con la abolición del celibato eclesiástico, crecerían por el mero hecho, y de modo considerable, las vocaciones sagradas”.

Sin que signifique “relajación de la ley vigente, antigua, sagrada y providencial” del celibato sacerdotal, o “un preludio de su abolición”, se han considerado propuestas como el “de conferir el sacro diaconado incluso a hombres de edad madura, que viven en el matrimonio”; y la de implantar en el Amazonas el celibato a los pueblos indígenas que podrían quizás convertirse en sacerdotes.

Con todo, “es necesario pedir la gracia de comprender el celibato sacerdotal, que sin duda alguna encierra cierto misterio: el de la exigencia de audacia y de confianza en la fidelidad absoluta a la persona y a la obra redentora de Cristo, con un radicalismo de renuncias que ante los ojos humanos puede parecer desconcertante” (S. Juan Pablo II, 17/07/1993).

| Nota del editor *

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