Escucha nuestras emisoras: 🔊 AUDIO EN VIVO |

Escucha nuestras emisoras: 🔈 BOGOTÁ 1430 AM | 🔈 CUNDINAMARCA 1580 AM | 🔈 TOLIMA 870 AM | 🔈 SOACHA | 🔈 NEIVA | 🔈 SOLO MÚSICA

Constitución del 91, ¿treinta años de derechos?

A tres décadas de la proclamación de la Constitución Política de Colombia, Datéate hace un balance de su aplicación en relación con los derechos y garantías para las personas con discapacidad. Voluntad política, fortalecimiento institucional y articulación social son algunos puntos clave.

Por: Gustavo Montes Arias. 4to. Semestre 

“Los presidentes, en representación del pueblo, proclamamos la nueva Constitución de Colombia.” Esto recitaron de forma simultánea Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolff, presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de julio de 1991. Ese día le entregaron a Colombia el resultado del trabajo de ciento cincuenta jornadas de debates y reuniones. Nacía el nuevo pacto político del país. 

- Patrocinado -


El documento es la hoja de ruta en la que poblaciones históricamente aisladas adquirieron una nueva visión ante la ley. Tres décadas después, las garantías para las personas con discapacidad, por ejemplo, aún no se cumplen a cabalidad. Expertos en el tema analizan una falta de voluntad política y de apoyo social, como base del lento avance en el reconocimiento pleno de los derechos y los deberes de las personas de la población. 

El origen de la carta

La nueva carta magna trajo consigo una serie de mejoras que buscaban la consolidación del Estado Social de Derecho. Nació por iniciativa de un grupo de jóvenes que pedían la inclusión de la famosa Séptima Papeleta para las elecciones de 1990. Una amplia porción del país apoyó la iniciativa que, al comienzo, no contaba con fundamento legal para ser tenida en cuenta, pero terminó por consolidar el sistema en el que nació la nueva Constitución. 

Como resultado del éxito de la idea se conformó una Asamblea Nacional Constituyente que estaba compuesta por 74 delegatarios, quienes discutieron los artículos y leyes transitorias que componen el documento. Las garantías para la participación, la inclusión de la diversidad, el ánimo pluralista y la búsqueda de la protección de la integridad de toda la ciudadanía, eran elementos que destacaban la Constitución, tomada como ejemplo de la modernidad política en el continente.  

Entre los logros de la carta magna aparecieron con el reconocimiento de los derechos fundamentales: económicos, sociales, culturales y colectivos. Se declaró el país como un Estado laico, se definió la paz como deber y como derecho, y nació una apuesta por el fortalecimiento institucional para garantizar el funcionamiento y la aplicación de lo convenido consagrado en su articulado.

De especial interés fue el reconocimiento de la personalidad jurídica para toda la ciudadanía y, con ello, el reconocimiento de grupos poblacionales que permanecían en el anonimato y sin posibilidad de ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de forma plena e integral. Las personas con discapacidad tuvieron un rol fundamental en la nueva forma en la que operaría la estructura política del país. Pero, a treinta años de asentarse el documento, la evaluación de lo realmente alcanzado no es del todo favorable. 

Según el Ministerio de Salud en su boletín poblacional de 2020, en Colombia hay un total de 1’319.049 personas con algún tipo de discapacidad, divididas en siete grandes grupos de discapacidades. La diferencia en términos de género no es muy grande: el 48,9% son mujeres y el 50,1% son hombres. Del total, solo el 76,8% hacen parte del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, RLCPD.

El RLCPD es la fuente oficial de información que sirve de instrumento para analizar la situación de la población, diseñar y aplicar políticas para su beneficio, como lo indica la Constitución. Las herramientas políticas y la carta constitucional no han sido suficientes. Faltan garantías para la vida y para el ejercicio de los derechos, así como oportunidades para la participación y la representación, en un contexto de aceptación social y cultural paulatina.

Despacio, obra en la vía 

La firma de la Constitución ante la mirada expectante de asistentes, micrófonos y cámaras de medios de comunicación no significó que todo estuviera dado por hecho. Así lo ven conocedores del tema como Octavio Londoño Giraldo, ex presidente de la Federación Colombiana de Deportes en Silla de Ruedas y del Comité Paralímpico de las Américas, APC, (sigla en inglés). Para él, este fue solo el inicio de treinta años de obras en la vía, que acondicionan las disposiciones del documento a la realidad política y contextual del país.

Londoño comenta: “La Constitución se empieza a desarrollar a través de leyes”. Agrega que la primera que tuvo la población con discapacidad en Colombia fue la 361 de 1997 que establece los primeros mecanismos para la integración de las personas con discapacidad, como principio para el desarrollo pleno de sus derechos y garantías para la vida. Esta ley marco abordaba distintos frentes del desarrollo de los derechos de las personas. Nació por iniciativa del entonces senador Jairo Clopatofsky y con un acompañamiento importante de la sociedad civil.

Sin embargo, existía como antecedente la Ley 181 de 1995, relacionada con el fomento del deporte y la recreación, que fue importante porque marcó el acceso de las personas con discapacidad a la posibilidad de ejercer los deportes como derecho, con un tinte excluyente que la población tuvo que trabajar para modificar a través de los años. 

Londoño comenta que esta ley no era inclusiva. Limitaba el deporte para las personas con discapacidad hacia la finalidad de rehabilitación; desconocía que cualquier persona podía hacer deporte como una actividad con fines recreativos en busca de su integridad. 

Durante varios años la población con discapacidad luchó para modificar sus disposiciones y lograr un ejercicio del deporte como derecho, verdaderamente integral. La creación de movimientos deportivos, el diseño de planes y proyectos, la realización de eventos y la consolidación de grandes iniciativas como el Comité Paralímpico Colombiano, demostraron la posibilidad de igualdad e inclusión en el ejercicio del deporte como derecho. 

Los gestores del deporte inclusivo nombraron sus competencias con un “apellido”, como lo llama Londoño, para diferenciarlos de las competencias tradicionales no inclusivas: “Fue obligado para establecer que sí había otro sistema que tenía que ser reconocido y era sujeto de los mismos derechos por parte del Estado”, comenta. 

La Ley 582 de 2000 es otro precedente importante de la consolidación de mecanismos para la aplicación de la Constitución. Esta tiene una especial relación con la Ley 181, porque define la aplicación del deporte con una perspectiva de inclusión en evolución. Ratifica el derecho al deporte por parte de las personas con discapacidad, no solo con fines terapéuticos y de rehabilitación, sino también para el aprovechamiento del tiempo libre, la recreación, con fines competitivos y con posibilidad ser llevado a la escala del alto rendimiento. Para Londoño, es un reconocimiento más que merecido: “El deporte es importante porque impacta no solo a la persona con discapacidad, sino a su entorno familiar y círculos cercanos”.

Siete años más tarde, en 2007, vio la luz la Ley 1145 que creó el Sistema Nacional de Discapacidad, un paso fundamental para garantizar la representación de las personas con discapacidad ante el Estado y el funcionamiento de todas las instancias legales para su protección. Sin embargo, para Londoño no ha habido una articulación real y con intención política allí. Denuncia que durante mucho tiempo asistieron a las reuniones del Sistema personas sin capacidad o poder decisorio, que iban por derecho de voluntad propia. Por eso se perdía la intención de los encuentros: “Se quedaban como reuniones protocolarias”.

Londoño analiza el papel que han jugado las primeras damas en el tratamiento de los temas de discapacidad en el país. Recuerda que la esposa del vicepresidente fue durante mucho tiempo la responsable de las actividades orientadas al cumplimiento de los derechos de la población: “se hacían actividades de acompañamiento, pero pocas cosas de gran trascendencia política y colectiva”. 

Aunque actualmente esta área está en manos de la Vicepresidencia de la República, en los departamentos y municipios es tendencia que esté a cargo de las gestoras sociales y, según Londoño, esto no beneficia los objetivos de la Constitución, pues se requiere la capacidad y gestión política para alcanzar un cambio real: “Lo que pedimos las personas con discapacidad son oportunidades, no caridad. Somos sujetos de derechos y también de deberes, porque nacimos libres e iguales ante la ley”. 

Pero la disposición legal más importante para la aplicación de la Constitución del 91 en relación con derechos y garantías para la población con discapacidad es la Ley 1618 de 2013, que garantiza de forma plena el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, con fundamento en el reconocimiento de su personalidad jurídica, su dignidad y su importancia dentro de la sociedad. 

 Las siete grandes categorías de discapacidades se dividen en subcategorías. (Infografía: Gustavo Montes Arias)

El peso de esta ley se deriva a que por su carácter legal, Colombia se adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el ejercicio inclusivo de los derechos humanos. Para Londoño, este es un instrumento de importante valor político porque permite darles relevancia a las construcciones que durante los treinta años de vigencia de la Constitución se han hecho, aunque a paso lento, para lograr un país más inclusivo y consciente del rol de las personas con discapacidad como actores sociales. 

Al mismo tiempo, representa una oportunidad para darle continuidad a la implementación de la carta magna. Londoño argumenta que esta es una labor en la que toda la ciudadanía, no solo la población con discapacidad está invitada a actuar: “Tenemos una constitución muy bien soñada, pero llevarla a lo práctico ha sido lo difícil y esa es la gran tarea que le compete a gobernantes y gobernados”. 

Balance de cuentas 

Treinta años no son suficientes para juzgar en pleno la aplicación de la Constitución. Sin embargo, una serie de elementos fundamentales y siete de los 380 artículos del documento, bastan para resumir los logros y omisiones más importantes. Óscar Saúl Cortés Cristancho tiene la experiencia y el conocimiento para hacer la evaluación: es comunicador social y periodista, consultor en derechos humanos y discapacidad, miembro de la Veeduría Nacional de Discapacidad (VND Global) y asesor técnico de la Mesa Distrital de Discapacidad de Bogotá.

Respecto al primer artículo de la Constitución, que declara a Colombia como un Estado Social de Derecho en el que prima el respeto a la dignidad de las personas, Cortés Cristancho comenta que la falta de garantías para la vida de las personas con discapacidad es tan preocupante como para el resto de la población: “La dignidad humana no se ha logrado en Colombia para 99% de la población con discapacidad. Son muy pocas las personas que gozan de empleo, educación, salud y desarrollo social, político y económico. Son muy limitados los casos que en Colombia alcanzan esos niveles”. 

El asesor hace referencia a la falta de reconocimiento de la pluralidad, como medida para garantizar la dignidad y la vida. Para él, dentro de cada grupo étnico, racial o cultural, hay personas con alguna discapacidad y allí, en especial en las poblaciones menos favorecidas, también se ponen en riesgo los principios que promulga la Constitución. Trae a colación el Artículo 17 de la carta magna, sobre la vida como derecho inviolable, y lo articula con su análisis: “El irrespeto por la vida de los colombianos también pasa por las poblaciones con discapacidad”.

Un punto fundamental para entender esto, desde la experiencia de Cortés Cristancho, es el acceso a la salud: “El riesgo de la vida de las personas con discapacidad también se hace visible y presente en los servicios de atención tardía en salud”. Comenta que, en reiteradas ocasiones, miembros de la población deben aplicar tutelas y desacatos para recibir sus medicamentes y acceder a terapias de rehabilitación, en los casos de personas con una discapacidad adquirida, y de habilitación, para las personas con discapacidades congénitas.

La pandemia por Covid-19 es un factor que ha agravado la situación, pues servicios de terapias presenciales apenas se reactivan y el acceso a estos se hace lento y difícil. Como consecuencia, los procesos de una alta tasa de pacientes sufren retrasos, con el deterioro de su salud como consecuencia. La atención psicológica y social también es deficiente, especialmente en las regiones alejadas, municipios y zonas rurales, Cortés Cristancho lo resume en una frase certera: “La salud psicosocial se encuentra en riesgo”. 

Respecto al Artículo 13, que promulga la igualdad de todas las personas y asegura que “recibirán la misma protección”, el asesor es contundente: “La igualdad debe ser entre iguales y eso jamás se da”. Asegura que no hay las mismas condiciones para el acceso al trabajo y a la educación, por ejemplo, aunque hay avances que deben ser tenidos en cuenta. Sin embargo, el reconocimiento es un principio para la igualdad que aún no se cumple. 

“Hay poblaciones como la discapacidad cognitiva, múltiple o psicosocial que son, por lo general, invisibles dentro de los grupos de discapacidad. Hay exclusión, por ejemplo, de personas con baja visión”, comenta el asesor. Reconoce que existe una extensa legislación y teoría acerca de la igualdad como derecho y de la protección especial para la población con discapacidad. Sin embargo, asegura que su aplicación no es real: “El Artículo 13 se cita mucho, pero ese trato diferencial, el diseño universal de los planes, programas y proyectos y el estado de bienestar enmarcado en ese artículo no se cumplen todavía”.

En lo relacionado con el Artículo 14 de la Constitución, punto importante para las personas con discapacidad, el asesor reconoce la existencia de grandes esfuerzos. Este hace referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica, lo que les permite a las personas con discapacidad elegir y ser elegidos, representar a su población y participar como ciudadanos con derechos y deberes. 

Enfatiza de nuevo en toda la teoría legal y académica construida para comprender la dimensión e importancia de este artículo. Destaca los esfuerzos del Ministerio del Interior por apropiarse de lo que promulga, pero aclara que aún no se logra una vinculación amplia a los cargos públicos y existen dificultades grandes en la aplicación de pruebas para selección por mérito. Comenta: “Es dramático en Bogotá, por ejemplo, siendo una capital tan importante y de tanto desarrollo, que 250 personas con discapacidad pidan alguna gestión concreta de trabajo y solo treinta obtengan algún contrato, sin saber si es por dos o tres meses y no más”. 

Uno de los artículos más delicados y que al asesor más le preocupa, es el 47 de la carta constitucional, referente a las políticas de previsión, rehabilitación e integración social. Para él, en teoría sí hay políticas creadas, pero no aplicadas: “Lo que uno oye son personas en los grupos de WhatsApp mendigando los medicamentos, suplicando por acompañamientos jurídicos para hacer tutelas y pedir servicios de rehabilitación permanente”.

Igual que Octavio Londoño Giraldo, Óscar Saúl Cortés Cristancho cita la Ley 1618. Señala que las disposiciones para garantizar el acceso a esos derechos que en 1991 quedaron consignados en la Constitución y fueron fortalecidos con la ley del 2013, están en la teoría, pero hay que luchar por ellos a través de tutelas. Las instituciones del Estado son poco robustas, así lo ve Londoño Giraldo: “Hay muchas obligaciones a cargo del Estado y la articulación de esfuerzos demanda voluntad política”. 

Los artículos 54 y 68, referentes a la inclusión laboral y la inclusión en educación, para Cortés Cristancho, también tienen retos de fortalecimiento. El asesor destaca que en las escuelas primarias se hacen grandes esfuerzos por incluir a niñas y niños con discapacidad, pero que los esfuerzos “se dejan un poco más sueltos” en bachillerato. Respecto a la educación superior, el acceso es mínimo y bastante elevada la tasa de deserción. 

Apunta que es importante hacer esfuerzos para que la política de inclusión en educación tenga un apoyo estatal para su aplicación, pues se requieren intérpretes de señas, por ejemplo, cuyo costo es alto. Otras personas no pueden acceder nunca a la escuela: “Las personas con discapacidad múltiple o severa no acceden a ningún proceso educativo. Las personas con discapacidad cognitiva e intelectual también ven que no están adaptados los servicios plenos para su inclusión educativa”. 

El bullying, o acoso escolar, y las barreras económicas, son dos de los factores que dificultan el acceso a la educación. En las regiones alejadas y las zonas rurales, la realidad es más compleja y los recursos más limitados. Los casos de personas con discapacidad que logran pasar por la escuela, el colegio y terminar una carrera técnica, tecnológica o universitaria para acceder al campo laboral, en la visión de Cortés Cristancho, son “gloriosísimas excepciones”. 

Para las personas con discapacidad que reciben educación, el acceso al trabajo tal vez sea más sorteable. Sin embargo, para el asesor, la situación tiene tres caras: “Hay un desafío, un reto o un súper desastre, porque más del 80% de las personas con discapacidad están desempleadas”. Gran parte de la población realiza trabajos informales o vive del rebusque. Asegura que alrededor del 70% de la población con discapacidad vive en la pobreza, siendo más aguda la situación en la ruralidad del país. La falta de empleo es una de las explicaciones.

Comenta que el trabajo “es de los mayores retos y de los más importantes, porque dignifica en todo a la persona y a su círculo familiar”. Las barreras de género también permean a la población con alguna discapacidad, para las mujeres es más difícil conseguir trabajo que para los hombres.

¿El todo o la parte? 

El balance de los treinta años de la constitución del 91 en materia de reconocimiento de los derechos, los deberes y las garantías de las personas con discapacidad, es cuestionable y no muy alentador. La estructura legislativa y el Estado tienen aún el reto de llevar la teoría y las leyes a su aplicación contextual. A la sociedad en general le falta también asumir el reto cultural de ser más justos, conscientes e inclusivos, de reconocer la integridad y el rol de las personas con discapacidad como actores sociales, sujetos de derechos y deberes, dentro de un Estado garante. 

El lenguaje también debe seguir su ruta de transformaciones. En 2019 la Corte Constitucional prohibió el uso de términos que no aportan a la inclusión de las personas con discapacidad. Palabras y expresiones como «minusválidos» o «personas limitadas», deberían ser eliminadas del lenguaje institucional. Sin embargo, Oscar Saúl Cortés Cristancho, cuestiona su aplicación: “No hemos percibido esos cambios porque en la legislación sigue apareciendo la palabra «discapacitado» como un sustantivo”. El lenguaje oficial también tiene una amplia influencia sobre el lenguaje en la cotidianidad, donde falta educación para su buen uso. Una necesidad que reivindica a la persona con discapacidad como miembro importante de la sociedad.  

Para Cortés Cristancho, la Constitución tiene un desafío amplio en el cumplimiento de artículos como el 2 y el 5, sobre garantías efectivas para los principios, derechos y deberes de la carta magna y el reconocimiento sin discriminación de los derechos inalienables y fundamentales, como la vida. Tiene claro que no se logra una plena inclusión, pero, para él, el problema no es del documento: “No se requiere una constituyente, ya hay suficientes modificaciones y actos legislativos que, si se cumplieran, las condiciones mejorarían”. 

Por su parte, Octavio Londoño Giraldo piensa que puede haber toda la voluntad deseada desde la sociedad civil, pero las decisiones las toman en las altas instancias políticas: “Allí es donde toca hacer los trabajos”. Opina que la Constitución ha servido y es destacable en temas como la evolución del deporte como derecho y los esfuerzos en educación, aunque aún falta avanzar. Materias en las que, para él, era impensable progresar, antes de la Constitución y sin el cambio generacional. 

También opina con alegría sobre la accesibilidad que cada vez crece en lugares como los centros comerciales y los parqueaderos, sin embargo, opina que es una materia en la que hace falta fortalecimiento. Como también falta la aplicación de normas y herramientas para la veeduría y la acción política: “Soy un convencido del poder de la voluntad política”. 

La pregunta acerca de una nueva Asamblea Nacional Constituyente parece impensable: “Antes de hablar de cambios, vamos a aplicar lo que hay. Claro que habrá que hacer cambios, pero, como dice el cirujano: yo sacrifico una parte para salvar el todo, no el todo para salvar una parte”. Lo mismo sucede con la Constitución. 

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

Otros contenidos

Contenidos populares